Código Civil Artículo 396. La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.
Código Procedimiento Civil Artículo 733
Código Procedimiento Civil Artículo 733. Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna…
