Código Civil Artículo 1785. El depositario debe poner en la conservación de los efectos embargados el cuidado de un buen padre de familia, y tenerlos a disposición del Tribunal.
Si pierde la tenencia de la cosa puede el depositario reclamarla contra toda persona, inclusa cualquiera de las partes que la haya tomado sin licencia del Tribunal.
Código Procedimiento Civil Artículo 539
Código Procedimiento Civil Artículo 539. Todo depósito judicial se confiará a las personas legalmente autorizadas para tal fin. Si no…
