Código Procedimiento Civil Artículo 539. Todo depósito judicial se confiará a las personas legalmente autorizadas para tal fin. Si no hubiere personas legalmente autorizadas en el lugar en que estén situados los bienes, o si por la urgencia no pueden concurrir al sitio del embargo, el Tribunal podrá confiar el depósito en persona solvente y responsable hasta tanto se efectúe el depósito en persona calificada por la Ley.
Código Civil Artículo 1749
Código Civil Artículo 1749. El depósito en general es un acto por el cual una persona recibe la cosa ajena con obligación de guardarla y…
