Código Civil Artículo 1270. La diligencia que debe ponerse en el cumplimiento de la obligación, sea que ésta tenga por objeto la utilidad de una de las partes o la de ambas, será siempre la de un buen padre de familia, salvo el caso de depósito.
Por lo demás, esta regla debe aplicarse con mayor o menor rigor, según las disposiciones contenidas, para ciertos casos, en el presente Código.
Código Civil Artículo 602
Código Civil Artículo 602. El usufructuario debe dar caución de hacer uso de sus derechos como un buen padre de familia, a no ser que el…
