1º. Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia, y para el uso determinado en el contrato, o, a falta de convención, para aquél que pueda presumirse, según las circunstancias.
2º. Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos.
Código Civil Artículo 116
Código Civil Artículo 116. Si la prueba de la celebración legal de un matrimonio resulta de un juicio penal, la inscripción en el Registro…
