Código Civil Artículo 1269. Si la obligación es de dar o de hacer, el deudor se constituye en mora por el solo vencimiento del plazo establecido en la convención.
Si el plazo vence después de la muerte del deudor, el heredero no quedará constituido en mora, sino por un requerimiento u otro acto equivalente; y, únicamente ocho días después del requerimiento.
Si no se establece ningún plazo en la convención, el deudor no quedará constituido en mora sino por un requerimiento u otro acto equivalente.
Código Civil Artículo 1212
Código Civil Artículo 1212. Cuando no haya plazo estipulado, la obligación deberá cumplirse inmediatamente si la naturaleza de la…
