Código Civil Artículo 1212. Cuando no haya plazo estipulado, la obligación deberá cumplirse inmediatamente si la naturaleza de la obligación, o la manera como deba ejecutarse, o el lugar designado para cumplirla, no hagan necesario un término, que se fijará por el Tribunal.
Si el plazo se hubiere dejado a la voluntad del deudor. se fijara también por el Tribunal.
Código Civil Artículo 1269
Código Civil Artículo 1269. Si la obligación es de dar o de hacer, el deudor se constituye en mora por el solo vencimiento del plazo…
