1° Cobrar y percibir las rentas, alquileres, pensiones de arrendamiento, sueldos y créditos embargados.
2° Percibir y vender los frutos de la cosa embargada, previa autorización del Tribunal.
3° Cobrar sus emolumentos en la cantidad y forma previstas en la Ley.
Código Procedimiento Civil Artículo 542
Código Procedimiento Civil Artículo 542. El Depositario tiene los siguientes derechos:
