Código Civil Artículo 1435. No pueden donar quienes no tienen la libre disposición de sus bienes, salvo lo dispuesto en los artículos 146 y 147.
A partir del día en que se promueva el juicio de inhabilitación, serán nulas las donaciones que haga el inhabilitado.
Código Procedimiento Civil Artículo 740
Código Procedimiento Civil Artículo 740. En la inhabilitación se seguirá el mismo procedimiento que para la interdicción, salvo que no…
