1º. Los que no hayan cumplido dieciséis años, a menos que sean viudos, casados o divorciados.
2º. Los entredichos por defecto intelectual.
3º. Los que no estén en su juicio al hacer el testamento.
4º. Los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir.
Código Civil Artículo 18
Código Civil Artículo 18. Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.El mayor de edad es capaz para todos los actos de la…
