Código Civil Artículo 867. Los testamentos hechos a bordo de los buques de la marina de guerra, durante un viaje, se otorgarán en presencia del Comandante o del que haga sus veces.
A bordo de los buques mercantes se otorgarán ante el Capitán o patrón, o el que haga sus veces.
En ambos casos deben presenciar el otorgamiento, además de las personas anteriormente expresadas, dos testigos mayores de edad.
Código Civil Artículo 18
Código Civil Artículo 18. Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.El mayor de edad es capaz para todos los actos de la…
