Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 47:
Los vehículos destinados al transporte escolar deberán estar equipados de la siguiente forma:
1. Estar pintados de color amarillo conocido internacionalmente como “Pintura Amarilla Escolar”.
2. Llevar en la parte trasera y en lugar visible la siguiente inscripción: "TRANSPORTE ESCOLAR" en letras color negro.
3. Llevar en la parte trasera y en lugar visible una inscripción que indique su capacidad de asientos.
4. Llevar en la parte trasera y en lugar visible la siguiente inscripción: "DETÉNGASE CUANDO ESTAS LUCES ESTÉN ENCENDIDAS".
Los vehículos destinados al transporte escolar, además de las condiciones generales señaladas en este Reglamento, deberán cumplir las condiciones especiales que se establezcan en resoluciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y en las Normas Venezolanas COVENIN.
