Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 46:

Las condiciones y requisitos para los vehículos de emergencia, normas sobre propietarios y conductores, así como las relativas a la organización y funcionamiento del servicio se regirán por la reglamentación respectiva y demás Resoluciones que dicte el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.



Índice Reglamento LTT