Moto Taxis DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA. Lo no previsto en este Reglamento Parcial será resuelto por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en concordancia con la normativa legal vigente.

SEGUNDA. El Instituto Nacional de Transporte Terrestre, adoptará las medidas necesarias, con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento Parcial.

TERCERA. Las autoridades administrativas del tránsito recibirán y procesarán las denuncias que les formulen los usuarios y usuarias de las irregularidades que observen en la prestación del Servicio de Transporte de Personas en la modalidad individual Moto Taxis, debiendo ajustar sus decisiones a los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

CUARTA. Las empresas ensambladoras, fabricantes o importadoras de vehículos motocicletas, interesados en suministrar placas identificadoras de vehículos para el uso particular oficial, Transporte Público y del Servicio de Transporte de Personas en la modalidad individual Moto Taxis, deberán cumplir con lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre y los productos a ser comercializados deben estar acordes con las características técnicas, particulares establecidas en el presente Reglamento Parcial y las generales descritas en la normativa legal vigente aplicable.

QUINTA. El presente Reglamento Parcial, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, al primer día del mes de octubre de dos mil once. Años 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 12° de la Revolución Bolivariana.