Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 390:
Corresponde a las autoridades administrativas del tránsito, dentro del ámbito de sus competencias, las operaciones de conservación y mantenimiento de las carreteras, las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a señalización, ordenación de accesos y uso de las zonas de dominio público, de servidumbre y de afectación.
