ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE O VICEPRESIDENTA DEL INSTITUTO.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 31.

Son atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, las siguientes:

1. Cubrir las faltas temporales y las absolutas, hasta tanto se proceda a la nueva designación del Presidente o Presidenta del Instituto.

2. Representar en cualquier evento al Presidente o Presidenta del Instituto, por designación de éste.

3. Colaborar con el Presidente o Presidenta del Instituto en la ejecución, supervisión y control en la aplicación de las políticas del sector transporte terrestre, emanadas del Ejecutivo Nacional.

4. Colaborar con el Presidente o Presidenta del Instituto en la ejecución y cumplimiento de los actos de efectos generales o particulares emanados del Directorio.

5. Coordinar las políticas intersectoriales con los demás órganos del Poder Público.

6. Informar al Presidente o Presidenta del Instituto sobre el control del Sistema de Evaluación de Desempeño Gerencial.

7. Coordinar los proyectos de memoria y cuenta, informes anuales de gestión y boletín estadístico para la revisión del Presidente o Presidenta del Instituto.

8. Participar en la formulación y control de la estrategia comunicacional, con el propósito de contribuir a la proyección de la imagen adecuada del Instituto.

9. Las demás que le asigne el Presidente o Presidenta, y el Directorio.



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