LOPNNA Artículo 635: Admisión.

Artículo 635. Admisión. En las entidades de atención no se admitirán adolescentes sin orden previa y escrita de la autoridad competente, y se ubicarán por separado los o las adolescentes que se encuentren en atención provisional o definitiva. El responsable de la entidad de…

LOPNNA Artículo 314: Acuerdo conciliatorio parcial.

Artículo 314. Acuerdo conciliatorio parcial. Si el acuerdo conciliatorio es de carácter parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en el acta conciliatoria en la cual deben indicarse, además, los puntos sobre los que no hubo acuerdo. En este último caso, las partes conservan…

LOPNNA Artículo 102: Jornada de trabajo.

Artículo 102. Jornada de trabajo. La jornada de trabajo de los y las adolescentes no podrá exceder de seis horas diarias y deberá dividirse en dos períodos, ninguno de los cuales será mayor de cuatro horas. Entre esos dos períodos, los y las adolescentes disfrutarán de un…

LOPNNA Artículo 165: Condiciones laborales.

Artículo 165. Condiciones laborales El ejercicio de la función pública de un Consejero o Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es a dedicación exclusiva, y queda prohibido el desempeño de cualquier otro trabajo o ejercicio de actividad autónoma.El cargo de…

LOPNNA Artículo 636-C. Seguridad en los traslados y movilización.

Artículo 636-C. Seguridad en los traslados y movilización. Los traslados y movilizaciones de los y las adolescentes desde las entidades de atención hasta los tribunales o cualquier otro lugar, deben contar con seguridad adecuada, ininterrumpida y permanente, la cual debe estar a…

Artículo 520. Aplicación
Los procedimientos contenciosos sobre divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, se tramitan conforme al procedimiento ordinario, establecido en el Capítulo IV del Título IV de esta Ley, aplicando con preferencia las disposiciones previstas en este Capítulo.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 185