LOPNNA Artículo 95: Armonía entre trabajo y educación.

Artículo 95. Armonía entre trabajo y educación. El trabajo de los y las adolescentes debe armonizarse con el disfrute efectivo de su derecho a la educación.El Estado, las familias, la sociedad, los patronos y patronas deben velar para que los adolescentes trabajadores y las…

LOPNNA Artículo 244: Incumplimiento de lapsos.

Artículo 244. Incumplimiento de lapsos. Quien injustificadamente incumpla un lapso establecido por esta Ley en beneficio de un o una adolescente privado o privada de libertad, será sancionado o sancionada con multa de sesenta unidades tributarias (60. U.T.) a ciento veinte…

LOPNNA Artículo 94: Derecho a la protección en el trabajo.

Artículo 94. Derecho a la protección en el trabajo. Todos los niños, niñas y adolescentes trabajadores y trabajadoras tienen derecho a estar protegidos o protegidas por el Estado, las familias y la sociedad, en especial contra la explotación económica y el desempeño de cualquier…

LOPNNA Artículo 370: Improcedencia del cumplimiento en especie.

Artículo 370. Improcedencia del cumplimiento en especie No puede obligarse al niño, niña o adolescente que requiere la Obligación de Manutención a convivir con quien tiene a su cargo el cumplimiento de dicha obligación, si la Responsabilidad de Crianza corresponde a otra…

Artículo 375. Convenimiento
El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 128
Código Civil Artículo 282
Código Civil Artículo 297
Código Civil Artículo 300