LOPNNA Artículo 283: Responsabilidad civil.

Artículo 283. Responsabilidad civil. Los y las particulares y representantes de órganos o instituciones públicas o privadas son responsables civilmente por los gastos que sea necesario hacer para garantizar la protección debida, en tanto se cumpla el mandato o la prohibición…

LOPNNA Artículo 611: Revisión.

Artículo 611. Revisión. La revisión procederá contra las sentencias firmes, en todo tiempo y únicamente en favor del sancionado o sancionada por los motivos fijados en el Código Orgánico Procesal Penal. Concordancia adicional:Código Civil Artículo 1186

Artículo 375. Convenimiento
El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 128
Código Civil Artículo 282
Código Civil Artículo 297
Código Civil Artículo 300