LOPNNA Artículo 636-A. Acondicionamiento de las entidades de atención.

Artículo 636-A. Acondicionamiento de las entidades de atención. Las entidades de atención deben contar con espacios para realizar la visita de familiares, áreas para el deporte, cultura, recreación, biblioteca, sala de lectura y juegos, sala para atención psicopedaqógica, sala…

LOPNNA Artículo 640: Expediente.

Artículo 640. ExpedienteEn las instituciones de internamiento se debe llevar un expediente personal de cada adolescente, en el que, además de los datos señalados en el registro, se consignarán los datos de la sentencia que imponga la medida y los relacionados a la ejecución de…

LOPNNA Artículo 592: Ausencia del o de la querellante.

Artículo 592. Ausencia del o de la querellante. La no comparecencia del o de la querellante a la audiencia o su abandono sin autorización del juez o jueza de juicio, dará lugar a la declaración de desistimiento. Concordancia adicionalCódigo Civil Artículo 1186

LOPNNA Artículo 316: Efectos suspensivos del proceso.

Artículo 316. Efectos suspensivos del proceso. El procedimiento conciliatorio suspende los lapsos de prescripción de las acciones sobre los asuntos que constituyen el objeto del proceso. En los casos en que exista juicio pendiente, el curso del procedimiento de conciliación no…

LOPNNA Artículo 642: Egreso.

Artículo 642. Egreso. Cuando él o la adolescente esté próximo a egresar de las entidades de atención, deberá ser preparado con el equipo multidisciplinario y con la colaboración de sus madres, padres, representantes, responsables o familiares, si fuere posible, y la comunidad.…

Artículo 370. Improcedencia del cumplimiento en especie
No puede obligarse al niño, niña o adolescente que requiere la Obligación de Manutención a convivir con quien tiene a su cargo el cumplimiento de dicha obligación, si la Responsabilidad de Crianza corresponde a otra persona, de acuerdo a la ley o por decisión judicial.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 128
Código Civil Artículo 282
Código Civil Artículo 288
Código Civil Artículo 300