LOPNNA Artículo 291: Legitimación.

Artículo 291. Legitimación. Se consideran personas interesadas para iniciar e intervenir en los procedimientos a que se refiere este capítulo, a todos los integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, al propio niño, niña o…

LOPNNA Artículo 346: Unidad de filiación.

Artículo 346. Unidad de filiación.Los hijos e hijas, independientemente de cual fuere su filiación, tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones con relación a su padre y a su madre. Concordancia adicionalCódigo Civil Artículo 234

Artículo 364. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 128
Código Civil Artículo 191- Derogado
Código Civil Artículo 267