LOPNNA Artículo 633. Plan individual definición.

Artículo 633. Plan individual definición. El plan individual para la ejecución de la sanción impuesta a los y las adolescentes, es un instrumento que guía y orienta el proceso de ejecución de la sanción, siendo la forma idónea para evaluar el impacto positivo de ésta,…

LOPNNA Artículo 337: Adscripción.

Artículo 337. Adscripción. El Fondo Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes está adscrito al Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.Los Fondos Municipales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes están adscritos a los respectivos Consejos…

LOPNNA Artículo 592: Ausencia del o de la querellante.

Artículo 592. Ausencia del o de la querellante. La no comparecencia del o de la querellante a la audiencia o su abandono sin autorización del juez o jueza de juicio, dará lugar a la declaración de desistimiento. Concordancia adicionalCódigo Civil Artículo 1186

LOPNNA Artículo 618: Responsabilidad civil.

Artículo 618. Responsabilidad civilFirme la sentencia condenatoria, quienes estén legitimados para ejercer la acción civil podrán demandar ante el tribunal que dictó la sentencia la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios. El procedimiento se tramitará conforme…

Artículo 352. Privación de la Patria Potestad.
El padre o la madre o ambos pueden ser privados de la Patria Potestad respecto de sus hijos o hijas cuando:

a) Los maltraten física, mental o moralmente.
b) Los expongan a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del hijo o hija.
c) Incumplan los deberes inherentes a la Patria Potestad.
d) Traten de corromperlos o prostituirlos o fueren conniventes en su corrupción o prostitución.
e) Abusen de ellos o ellas sexualmente o los expongan a la explotación sexual.
f) Sean dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas u otras formas graves de fármaco dependencia que pudieren comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos o hijas, aun cuando estos hechos no acarreen sanción penal para su autor o autora.
g) Sean condenados o condenadas por hechos punibles cometidos contra el hijo o hija.
h) Sean declarados entredichos o entredichas.
i) Se nieguen a prestarles la obligación de manutención.
j) Inciten, faciliten o permitan que el hijo o hija ejecute actos que atenten contra su integridad física, mental o moral.

El juez o jueza atenderá a la gravedad, reiteración, arbitrariedad y habitualidad de los hechos.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 61
Código Civil Artículo 300
Código Civil Artículo 420