Código Civil Artículo 862. El absolutamente sordo, que quiera haber testamento abierto, debe, además de las otras formalidades necesarias, leer el acta testamentaria, y en la misma se hará mención de esta circunstancia.
Si el testador no sabe o no puede leer, se necesitan dos testigos mas de los requeridos en el artículo 853 y debe expresar de palabra su voluntad ante ellos.
Código Civil Artículo 882
Código Civil Artículo 882. Las formalidades establecidas por el artículo 854, en sus disposiciones 1°, 2° , 3° y 4° y por los artículos…
