Código Civil Artículo 861. El sordomudo y el mudo pueden hacer testamento, si saben y pueden escribir.
Al hacer testamento abierto, deben manifestar por escrito ante el Registrador y los testigos su voluntad; y después que esta esté redactada, deben poner al pie su aprobación. En caso de presentar escrito el testamento, deberán escribir a su pie, también en presencia del Registrador y testigos, la nota que exprese que aquél es su testamento.
Al hacer testamento cerrado, deben escribir, a la cabeza de la cubierta que lo contenga y en presencia del registrador y testigos, que el pliego presentado contiene su testamento, y si lo ha escrito un tercero deben agregar que lo han leído.
El Registrador expresará en el acta del otorgamiento que el testador ha escrito en su presencia y la de los testigos las palabras antes indicadas. Además, se observará todo lo que establece el artículo 857.
Código Civil Artículo 836
Código Civil Artículo 836. Pueden disponer por testamento todos los que no estén declarados Incapaces de ello por la Ley.
