Código Civil Artículo 800. Es tesoro todo objeto mueble de valor que haya sido ocultado o enterrado y cuya propiedad nadie pueda justificar.
El tesoro pertenece al propietario del inmueble o mueble en donde se encuentre. Si el tesoro se encontrare en un inmueble o mueble ajenos, con tal que haya sido encontrado por el solo efecto de la casualidad, pertenecerá de por mitad al propietario del inmueble o mueble donde se haya encontrado y al que lo hubiere hallado.
Código Civil Artículo 599
Código Civil Artículo 599. El usufructuario goza de los derechos de servidumbre inherentes al fundo respectivo y, en general, todos los que…
