Código Civil Artículo 1572. El enfiteuta se hace propietario de todos los productos del fundo y de sus accesorios.
Tiene los mismos derechos que tendría el propietario respecto del tesoro y de las minas descubiertas en el fundo enfitéutico.
Código Civil Artículo 552
Código Civil Artículo 552. Los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen por derecho de accesión al propietario de la cosa que los…
