Código Civil Artículo 378
Código Civil Artículo 378. Cuando la administración del tutor terminare antes de la mayor edad o de la emancipación del menor, las cuentas de la administración se rendirán al nuevo tutor con intervención del protutor. Para que la aprobación dada por éstos sea definitiva, debe ser confirmada por el Juez, oído el Consejo.
