Código Civil Artículo 379. El tutor rendirá las cuentas en el término de dos meses, contados desde el día en que termine la tutela.
Las cuentas deben rendirse en el lugar donde se ha administrado la tutela, y los gastos de su examen serán a cargo del menor; pero, en caso necesario, deberá avanzarlos el tutor, a reserva de que se les reembolsen.
Código Procedimiento Civil Artículo 45
Código Procedimiento Civil Artículo 45. La demanda de rendición de cuentas de una tutela o de una administración se propondrá ante la…
