1°. A vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del Tribunal cuanto crea que pueda ser dañoso al menor en su educación y en sus intereses.
2°. A solicitar del Juez competente el nombramiento de otro tutor, siempre que la tutela quede vacante o abandonada; y entre tanto representa al menor y puede ejecutar todos los actos conservatorios y de administración que no admitan retardo.
Código Procedimiento Civil Artículo 909
Código Procedimiento Civil Artículo 909. En todo caso en que, conforme a la ley, el protutor deba promover juicio en defensa de los…
