Código Civil Artículo 1405. Para que la confesión produzca efecto debe hacerse por persona capaz de obligarse en el asunto sobre que recae.
Otros artículos relacionados
CCOM artículo 1115
Código Procedimiento Civil Artículo 396
Código Procedimiento Civil Artículo 396. Dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las…
