Código Civil Artículo 940
Categoría: Sección VI : § 3° De los efectos de los legados y de su pago
Código Civil Artículo 940. Los gastos necesarios para la entrega del legado serán de cargo de la herencia, pero sin que por ello se disminuya la legítima.El pago de los derechos de sucesión será de cargo de los herederos, salvo el recurso…
