2008: Gaceta 38920: Resolución: BCV: Se fija en Treinta y Tres Coma Cinco por Ciento (33,5%) la Tasa Anual de Interés a Cobrar por el Banco Central de Venezuela en sus Operaciones de Descuento, Redescuento y Anticipo, con Excepción de Lo Dispuesto en el A

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