Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 388:

La tipología y características técnicas de los accesos serán determinadas por las normas y reglamentaciones dictadas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y estará condicionada a la intensidad del tránsito y características de la carretera y zonas adyacentes, así como por los demás aspectos sobre las distancias mínimas existentes entre conexiones, previo informe vinculante del órgano competente.



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