Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 340:
Las señales en cuanto a su función, pueden ser:
1. De reglamentación
2. De prevención
3. De información
Las de reglamentación tienen por finalidad informar a los usuarios las condiciones, prohibiciones o restricciones en el uso de la vía o aquellas cuya inobservancia constituye infracción.
Las señales de prevención tienen por objeto avisar a los usuarios de la existencia y naturaleza de los peligros en la vía.
Las señales de información tienen por objeto o están destinadas a proporcionar al usuario informaciones útiles a su desplazamiento; indicar las rutas y distancias a las poblaciones y sitios de interés.
