Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 340:

Las señales en cuanto a su función, pueden ser:

1. De reglamentación

2. De prevención

3. De información

Las de reglamentación tienen por finalidad informar a los usuarios las condiciones, prohibiciones o restricciones en el uso de la vía o aquellas cuya inobservancia constituye infracción.

Las señales de prevención tienen por objeto avisar a los usuarios de la existencia y naturaleza de los peligros en la vía.

Las señales de información tienen por objeto o están destinadas a proporcionar al usuario informaciones útiles a su desplazamiento; indicar las rutas y distancias a las poblaciones y sitios de interés.



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