Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 268:
Los conductores tienen preferencia de paso para su vehículo respecto de los animales, salvo en los siguientes casos:
1. En las cañadas o zonas de paso de animales debidamente señalizadas.
2. Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola aunque no exista paso para éstos.
3. Cuando el vehículo cruce por la orilla o margen de la vía por donde estén circulando animales que no dispongan de zonas de paso de animales.
