Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 130:

En aquellos casos en que se dé por terminada la relación contractual por cualquier causa, los concesionarios están obligados a permitir la salida y el traslado de todos los vehículos depositados dentro de un lapso de dos meses, contados a partir de la fecha de terminación del contrato respectivo.



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