Moto Taxis DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
ÚNICA.
Las personas naturales o jurídicas que actualmente ejercen la actividad a que se refiere este Reglamento Parcial, tendrán un plazo de seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia para obtener la respectiva Certificación de Prestación del Servicio de Transporte de Personas en la modalidad individual Moto Taxis, y las correspondiente Cédula de Servicio Individual, por ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, cumpliendo con las condiciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento Parcial.
