Ley.com.ve
Leyes de Tránsito de #Venezuela
Inicio
Ley de Tránsito Terrestre
Reglamento LTT
Reglamento Moto Taxis
Portales Web
GacetaOficial.io
Biblioteca
Constitución de Venezuela
Códigos Civiles
Códigos Penales
Códigos Laborales
Código Tributario
Código de Comercio
LOPNNA
Tránsito Terrestre
Gacetas de Naturalizados
Reglamento Moto Taxis
Moto Taxis TÍTULO III: Del servicio de transporte de personas en la modalidad individual moto taxis
CAPÍTULO II: De la certificación de prestación del servicio
Moto Taxis Artículo 51: Competencia para demarcar la Parada Terminal.
Ir a los resultados de la búsqueda
Bear's Live Search
Buscar:
Cualquier palabra
Todas las palabras
Frase exacta
Ordenar por
Más recientes primero
Más antiguos primero
Más populares
Alfabético
Resultados por página
5
10
20
50
Moto Taxis Artículo 51: Competencia para demarcar la Parada Terminal.
Código:
CAPÍTULO II: De la certificación de prestación del servicio
Moto Taxis Artículo 51: Competencia para demarcar la Parada Terminal.
La demarcación de Parada Terminal, estará a cargo de la Autoridad Municipal competente.
Artículo anterior: Moto Taxis Artículo 50: Renovación de la Cédula de Servicio Individual.
Anterior
Artículo siguiente: Moto Taxis Artículo 52: Lineamientos para otorgamiento de la Carta Aval de Parada Terminal.
Siguiente
Indice Motos Taxis
Moto Taxis TÍTULO I: Disposiciones Generales
Moto Taxis TÍTULO II : De las motocicletas y las condiciones generales para su circulación
CAPÍTULO I: Disposiciones Generales
CAPÍTULO II: De la tipología de las motocicletas.
CAPÍTULO III: De las características técnicas de las motocicletas
CAPÍTULO IV: De las placas identificadoras
CAPÍTULO V: De las condiciones generales para la circulación de motocicletas y de las obligaciones de los conductores y conductoras
Moto Taxis TÍTULO III: Del servicio de transporte de personas en la modalidad individual moto taxis
CAPÍTULO I: Disposiciones generales
CAPÍTULO II: De la certificación de prestación del servicio
CAPÍTULO III: De las obligaciones del prestador del servicio de transporte de personas en la modalidad individual moto taxis
CAPÍTULO IV: De la licencia de conducir del prestador del servicio de moto taxis
CAPÍTULO V: De la responsabilidad solidaria del propietario o propietaria de vehículos moto taxis y de su conductor o conductora
CAPÍTULO VI: De los pasajeros y pasajeras de las motos taxis
CAPÍTULO VII: Del equipamiento de las motocicletas para prestar el servicio de transporte de personas en la modalidad individual moto taxis
CAPÍTULO VIII: De la placa identificadora del servicio de transporte de personas en la modalidad individual moto taxis
Moto Taxis Disposiciones
Etiquetas Populares
Permiso Provisional
Procedimiento Administrativo
BOLETA DE CITACIÓN
Luces en Niebla
Velocidades en Autopistas
Canal de Motocicletas
Automóviles
Motorizados
Luces en Horas Nocturnas
Autobuses
Vehículos
Seguridad Vial
Canal de Motorizados
Motocicletas
Luces para Carreteras
Revisión Técnica
Ruidos Contaminantes
Licencias
Hombrillo
Teléfono Movil
Multas
Tractor
Minibuses
Alcohol
Velocidades en Carreteras
Luces en Lluvia
Retención
Señal Triangular
Proyecciones de Luz Alta y Baja
Velocidad
Búsquedas en Gacetas Oficiales
Requiere ubicar un DECRETO?
WhatsApp +58.424.1687216
.
- Naturalizados en Gacetas Oficiales.
- Nacionalizados en Gacetas Oficiales.
- Genealogía y Rastreo de Antepasados.
- Publicaciones Históricas.
- Decretos y Leyes Antiguas.
Recién Vistos
Moto Taxis Artículo 4: Definición de motocicleta.
0 seconds
Moto Taxis Artículo 48: Prohibición de Cesión y Traspaso.
0 seconds
LTT Artículo 160: Actividades Viales coordinadas con el Ejecutivo Nacional.
0 seconds
LTT Artículo 80: Responsabilidad por Remoción de Vehículos.
0 seconds
LTT Artículo 154: Autorización dentro del Derecho de Vía.
Hace 1 segundos
LTT Artículo 158: Coordinación Nacional y Estadal.
Hace 1 segundos
LTT Artículo 128: Certificación para Prestar el Servicio.
Hace 44 segundos
Moto Taxis Artículo 6: Clasificación.
Hace 54 segundos