Moto Taxis Artículo 36: Definición de Carta Aval de Parada de Terminal.

Se entiende por Carta Aval de Parada de Terminal, el documento que deberá emitir la Autoridad Municipal facultada para tales fines y entregado a una persona natural o jurídica que pretende prestar servicio de transporte de personas en la modalidad individual Moto Taxis, para que sea presentado ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en el trámite de su Certificación de Prestación de Servicio. Este documento indicará la ubicación, características, demarcación necesaria y condiciones de permanencia y espacio asignado como Parada Terminal.