Moto Taxis Artículo 33: Obligatoriedad de la Certificación de Prestación de Servicio.
Para prestar el Servicio de Transporte de Personas en la modalidad individual Moto Taxis, se requiere la Certificación de Prestación de Servicio en la Modalidad Individual Moto Taxis, otorgada por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento Parcial.
