ESTUDIO TÉCNICO - ECONÓMICO - FINANCIERO.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 168.
Los estados, para instalar o actualizar estaciones recaudadoras de peaje en las vías nacionales, deberán realizar un estudio técnico - económico - financiero, que justifique su ubicación y características, así como la determinación de las tarifas, el cual deberá presentarlo al ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre, a los efectos de evaluar los estudios y otorgar la correspondiente factibilidad.
