DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 12.
El servicio de transporte terrestre internacional de personas y de carga se regirá por los acuerdos, convenios y tratados internacionales, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela y por las disposiciones contenidas en la presente Ley y su Reglamento.
