LOPNNA Artículo 381: Medidas preventivas.

Artículo 381. Medidas preventivasEl juez o jueza puede acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, cuando existan en autos elementos probatorios de los cuales puedan extraer una presunción grave del riesgo manifiesto…

LOPNNA Artículo 418: Asesoramiento.

Artículo 418. AsesoramientoLas personas cuyo consentimiento es necesario para decretar la adopción deben ser asesoradas e informadas acerca de los efectos de la adopción, por la oficina de adopciones respectiva o por el equipo multidisciplinario del Tribunal de Protección de…

Artículo 357. Competencia judicial.
La privación, extinción y restitución de la Patria Potestad deben ser decididas por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el Capítulo IV de este título.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 420