LOPNNA Artículo 426: Constitución de parentesco.

Artículo 426. Constitución de parentescoLa adopción crea parentesco entre:a) El adoptado o adoptada y los y las integrantes de la familia del adoptante. b) El o la adoptante y el o la cónyuge de la persona adoptada. c) El o la adoptante y la descendencia futura de la persona…

LOPNNA Artículo 357: Competencia judicial.

Artículo 357. Competencia judicial.La privación, extinción y restitución de la Patria Potestad deben ser decididas por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el Capítulo IV de este título. Concordancia…

LOPNNA Artículo 479: Declaración de parte.

Artículo 479. Declaración de parteEn la audiencia de juicio, de apelación, ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y en la ejecución, las partes se consideran juramentadas para contestar al juez o jueza las preguntas que éste formule y las respuestas de…

LOPNNA Artículo 286: Forma de actuación.

Artículo 286. Forma de actuación. En el curso de los procedimientos administrativos a que se refiere este Capítulo, las personas interesadas pueden presentar sus denuncias, opiniones, alegatos o recursos en forma escrita u oral. El órgano administrativo que conozca del proceso…

Artículo 347. Definición.
Se entiende por Patria Potestad el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas.

 

Concordancia adicional
Código Civil Artículo 420