Código Civil Artículo 1751. El depósito propiamente dicho es un contrato gratuito, salvo convención en contrario, que no puede tener por objeto sino cosas muebles.
No se perfecciona sino por la tradición de la cosa.
La tradición se verifica por el mero consentimiento, en caso de que la cosa esté ya en poder del depositario por cualquier otro título, y de que se convenga que quede en depósito.
Otros artículos relacionados
CCOM artículo 532
Código Civil Artículo 1782
Código Civil Artículo 1782. El secuestro es remunerado, salvo convención en contrario.Cuando es gratuito, está sometido a las reglas del…
