Código Civil Artículo 1782. El secuestro es remunerado, salvo convención en contrario.
Cuando es gratuito, está sometido a las reglas del depósito propiamente dicho, con las diferencias que se indicaran.
Código Civil Artículo 1751
Código Civil Artículo 1751. El depósito propiamente dicho es un contrato gratuito, salvo convención en contrario, que no puede tener por…
