Código Procedimiento Civil Artículo 683. Podrá apremiarse a los expertos, cuando no llenen su encargo en el término prefijado, con multas de quinientos bolívares por cada día de retraso.
El importe total de las multas se descontará de lo que debe abonárseles por su trabajo.
Código Procedimiento Civil Artículo 469
Código Procedimiento Civil Artículo 469. El experto que dejare de cumplir su encargo sin causa legítima, incurrirá en una multa de…
