Código Procedimiento Civil Artículo 469. El experto que dejare de cumplir su encargo sin causa legítima, incurrirá en una multa de quinientos a dos mil bolívares, que le impondrá el Juez según la gravedad de la falta, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir.
Código Procedimiento Civil Artículo 27
Código Procedimiento Civil Artículo 27. Sin perjuicio de las nulidades a que hubiere lugar, la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales…
