Código Procedimiento Civil Artículo 665. La ejecución de las obligaciones garantizadas con hipoteca que no llene los extremos requeridos en el artículo 661 de este Capítulo, se llevará a cabo mediante el procedimiento de la vía ejecutiva.
Cuando no se lograre la intimación personal del deudor o del tercero poseedor, dicha intimación se practicará en la forma prevista en el artículo 650 de este Código.
Código Procedimiento Civil Artículo 582
Código Procedimiento Civil Artículo 582. El acreedor hipotecario no podrá sin el consentimiento del deudor, hacer subastar los inmuebles…
