Código Procedimiento Civil Artículo 664. Son aplicables a este procedimiento las disposiciones de los artículos 636 y 639 de este Código.

Parágrafo único: Si junto con los motivos en que se funde la oposición, el deudor o el tercero poseedor, alegaren cuestiones previas de las indicadas en el artículo 346 de este Código, se procederá como se dispone en el Parágrafo único del artículo 657.

Artículos Concordados