Código Procedimiento Civil Artículo 557. Cuando los bienes que vayan a ser objeto del justiprecio estén situados fuera de la jurisdicción del Tribunal, éste comisionará a uno de su misma categoría del lugar donde se encuentren los bienes, para que efectúe las diligencias del justiprecio.
Código Procedimiento Civil Artículo 234
Código Procedimiento Civil Artículo 234. Todo Juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de…
